De conformidad con las exigencias del Consejo Nacional de la Orden de Médicos y después de leer el artículo publicado en la revista médica "Le Concours Médical" del 8 de abril de 2000 (ver más abajo), y ciertos artículos (ver más abajo) del código médico deontología en materia de publicidad y las obligaciones impuestas al iniciador de un sitio web médico de hacer aparecer su nombre.
Texto publicado en la revista “Le concours Médical” bajo el título Ética e Internet
Además de que queda prohibida toda publicidad directa o indirecta, el médico debe, de conformidad con el artículo 13 del código ético, "comunicar únicamente datos confirmados, actuar con cautela y ser consciente de las repercusiones de sus comentarios en el público". . Por tanto, el primer requisito es la calidad de la información. Además, la implementación de un servidor de información médica compromete la responsabilidad de su promotor; el nombre del médico patrocinador debe aparecer claramente. Por último, debe respetarse la independencia del médico que produce la información y éste sigue siendo responsable de la confidencialidad médica. Como las transmisiones por Internet no ofrecen todas las garantías de confidencialidad, el médico debe asegurarse de que ninguna información médica personal circule ni quede registrada en el servidor.
Todas las recomendaciones están disponibles en el sitio web del pedido:
Las mismas intenciones publicitarias las encontramos en los directorios (art. 80), ya sean los de France Télécom, Minitel o cualquier otro destinado al público, e incluso en determinados directorios profesionales distribuidos cualquiera que sea el soporte (. INTERNET, por ejemplo) por organizaciones intermediarias (laboratorios farmacéuticos, fabricantes de equipos profesionales, asociaciones, sindicatos). La equidad requiere que cada profesional sea tratado de la misma manera; La publicidad para algunos resulta en discriminación para otros.
Código de ética médica, artículo 13
Cuando el médico participe en una acción de información pública de carácter educativo y sanitario, cualquiera que sea el medio de difusión, deberá comunicar únicamente datos confirmados, actuar con cautela y preocuparse por las repercusiones de sus declaraciones para el público. En esta ocasión deberá abstenerse de cualquier actitud publicitaria, ya sea personal, ya sea en favor de las organizaciones donde trabaja o a las que presta su asistencia, o en favor de una causa que no sea de interés general.
no mencionará su dirección más que su teléfono:
Código de ética médica, artículo 19
La medicina no debe ejercerse como un negocio.
Quedan prohibidos todos los procesos publicitarios directos o indirectos y, en particular, cualquier disposición o señalización que dé al local un aspecto comercial.
Código de Salud Pública, artículo L. 551-3
La publicidad dirigida al público de un medicamento sólo está permitida con la condición de que dicho medicamento no esté sujeto a prescripción médica, que no esté reembolsado por los regímenes de seguro médico obligatorio y que la autorización de comercialización o registro no contenga restricciones a la publicidad para al público debido a un posible riesgo para la salud pública. Sin embargo, las campañas publicitarias de las vacunas o de los medicamentos a que se refiere el artículo L. 355-30 podrán estar dirigidas al público. La publicidad dirigida al público de un medicamento va necesariamente acompañada de un mensaje de precaución y de derivación al médico si los síntomas persisten.
Debe respetarse la independencia del médico que produce la información. Todo contrato que vincule al médico en su ejercicio profesional deberá ser comunicado a la Orden.
Es fundamental que el usuario esté informado del contexto en el que se proporciona la información médica. Cualquier aportación promocional o publicitaria deberá estar claramente identificada y presentada como tal. Se deben identificar claramente los promotores financieros de los sitios médicos y se debe resaltar cualquier conflicto de intereses.
3. Procesos publicitarios directos e indirectos
Como se especifica en los artículos 13,19,20, queda prohibida cualquier "denuncia", ya provenga del propio médico o de organizaciones a las que esté directa o indirectamente vinculado, o para las que trabaje (establecimientos hospitalarios, "centros", " institutos", etc.). Debe medirse su participación en la información pública (art. 13), y la personalidad del médico, que puede promover el mensaje educativo, debe quedar en un segundo plano a favor de este mensaje sin ir acompañada de detalles sobre su práctica (tipo, ubicación). , condiciones).
¿Significa esto que un médico nunca podrá dirigirse al público? No, porque la educación para la salud forma parte de la misión del médico (art.12). No se puede culpar a un médico competente por dar explicaciones científicas al público. Esto requiere prudencia y rigor, y el médico que lo hace debe protegerse cuidadosamente, en el fondo y en la forma, de cualquier sospecha de publicidad.
Informe adoptado en la sesión del 28 de enero de 2000
Doctora Aline MARCELLI
Artículo 19
La medicina no debe ejercerse como un negocio.
Artículo 20
El médico debe vigilar el uso que se hace de su nombre, de su cargo o de sus declaraciones.
No debe tolerar que las organizaciones, públicas o privadas, en las que trabaja o a las que presta su apoyo utilicen su nombre o su actividad profesional con fines publicitarios.
Este artículo subraya el carácter personal de la responsabilidad del médico, ya mencionada en los distintos pero relacionados ámbitos de la comunicación (art.13) y del abuso publicitario (art.19) y retomada a propósito del artículo 69.
1. Publicidad individual o información engañosa
Aparece en múltiples circunstancias, a menudo en formas aparentemente inocuas.
La información puede ser precisa (fichas que informan a los médicos generales de la instalación de un especialista) pero ampliarse (al público, a las asociaciones) sin justificación. Lo mismo ocurre cuando las vacaciones y las ausencias son objeto de inserciones en los periódicos y en realidad constituyen pretextos para hablar de uno mismo. Esta información deberá comunicarse previamente al consejo departamental de la Orden (art.82).
La información puede ser precisa pero excesiva al adquirir una connotación publicitaria en la forma: es el caso de las placas profesionales cuyas dimensiones superan las tradicionales de 25 x 30 cm (art.81), que se transforman en verdaderos paneles, se multiplican bajo diversos pretextos o van acompañados de denuncias abusivas por parte del consultorio médico.
Lo mismo se aplica a la redacción de la placa, así como a la de las órdenes (art.79) y al uso frecuente de títulos no autorizados, porque promueven la confusión entre títulos fáciles de adquirir y calificaciones reales, o relacionados con aspectos fragmentarios de la la actividad. Las mismas intenciones publicitarias las encontramos en los directorios (art. 80), ya sean los de France Télécom, Minitel o cualquier otro destinado al público, e incluso en determinados directorios profesionales distribuidos cualquiera que sea el soporte (. INTERNET , por ejemplo) por organizaciones intermediarias (laboratorios farmacéuticos, fabricantes de equipos profesionales, asociaciones, sindicatos). La equidad requiere que cada profesional sea tratado de la misma manera; La publicidad para algunos resulta en discriminación para otros.
El nombre, cargo (calificaciones, características del ejercicio, atribuciones, responsabilidades, funciones) no podrán mencionarse sin el acuerdo del interesado. Cualquier información inexacta es por tanto de su responsabilidad y, según su naturaleza o modo de expresión, se convierte en culpable.
La información puede ser engañosa, ya sea en sí misma (cualitativa o cuantitativamente), o porque perpetúa una situación o un dato que ha cambiado y no ha sido corregido. También puede ser –la mayoría de las veces de forma indirecta– a través de la presentación (documento destinado a los clientes, periódico local, folleto municipal), a través de la globalización a un grupo (asociaciones profesionales o no profesionales, empresas de práctica) de un dato normalmente limitado a uno o varios miembros. También puede deberse a la ambigüedad encontrada en la redacción de placas u órdenes, o al uso abusivo de determinados términos (“centro” de…, “colegio” de…, “instituto” de…).
Por tanto, es fundamental que el médico “vigile el uso que se hace de su nombre y de su calidad”. Esta misma preocupación debe guiarle respecto de "sus declaraciones": los errores ilícitos se producen en un contexto en el que el médico, hasta ahora, no disponía de medios suficientes para garantizar que terceros respetaran la obligación que así le impone. artículo 20 . Por tanto, debe considerarse principalmente en relación con estos terceros a los que puede estar vinculado por las modalidades de su ejercicio.